V Plenaria, Taranto
¿Cuando se puede decir que una empresa es sostenible? ¿Existen actividades empresariales que, intrínsecamente, por su naturaleza y características, pueda decirse que son sostenibles, o, por el contrario, no sostenibles? ¿Qué instrumentos existen para medir y valorar la sostenibilidad de una empresa? ¿Qué mecanismos y reglas institucionales rigen el camino de una empresa hacia una “certificación” de la sostenibilidad?
La sostenibilidad de la empresa se ha venido analizando y definiendo en base a tres pilares fundamentales: económico, social, ecológico. No obstante, existe poca doctrina jurídica sobre este tema.
Hoy, la actuación de la Directiva 2014/95/EU en materia de divulgación de información no financiera de los entes de interés público aborda por primera vez el tema de la sostenibilidad de la empresa fuera de la perspectiva de la mera voluntariedad, para abordarlo en una dimensión cuantitativa y normativa, dando estructura y cuerpo a unas acciones hasta ahora relegadas al marco heterogéneo y, a veces, un tanto difuso, de la Corporate Social Responsibility.
La aprobación de los Estados Financieros de 2017 supuso en Italia una línea divisoria que marcó la necesidad de una nueva conciencia empresarial y nuevos deberes, que no deben entenderse en la lógica de las cargas burocráticas, sino en la dirección del enriquecimiento de la información, y de la toma de conciencia sobre las dinámicas que la empresa genera para las personas y territorios. Procesos similares se encuentran en marcha en todos los países de la UE.
Pero no es solo a través de las normas sobre la comunicación no financiera que el tema de la sostenibilidad entra en el mundo del derecho positivo. Todos los ámbitos disciplinarios del área jurídica vienen siendo afectados por este fenómeno: del derecho tributario al del trabajo, del derecho procesal civil al derecho agrario, la cuestión de la sostenibilidad de las elecciones y de los modelos organizativos de empresa emergen como una cuestión central e ineludible.
Se encuentran cada vez más en el centro del debate jurídico temas como los residuos alimentarios, la tutela de los stakeholders externos en la construcción de la business judgement rule, así como de la responsabilidad civil de los administradores, la protección de los “nuevos trabajadores” de la insostenibilidad de los “nuevos trabajos”, el posible ejercicio de acciones colectivas (class actions) frente a comportamientos empresariales “insostenibles”; o también, el análisis de los modelos organizativos de empresa concebidos, por su naturaleza, como más sostenibles y de menor impacto, o el estudio de las exacciones fiscales que pueden favorecer la adopción de procesos productivos sostenibles o reforzar el desarrollo sostenible del territorio.
La esencia de tales cuestiones ha sugerido el tema: “La empresa sostenible … a la prueba del diálogo”, como desarrollo de reflexiones proactivas, especialmente, en el contexto jurídico-económico y social de la sostenibilidad de la empresa.
Para enarcar las tres sesiones generales, tendrá lugar una Sesión permanente de presentación de posters, así como una llamada a comunicaciones internacional e interdisciplinar, sobre las nuevas líneas temáticas que van del derecho a la economía, a la arquitectura, a la merceologia.